Una de piratas
Hace un par de días tuvimos un caso curioso en Valencia. Debido a la celebración del campeonato de Fórmula 1, fue necesario habilitar un dispositivo especial que incluía varias medidas que son habituales por otros lares donde se desarrollan eventos de este tipo.
Entre ellas, y como se esperaba la llegada de numerosos vuelos, se publicó una información que detallaba que no se aceptarían vuelos de llegada a Valencia que no hubieran sido previamente aceptados por el aeropuerto. Esta medida persigue poder planificar con tiempo las horas de llegadas y de salida de los aviones, y administrar las plazas de estacionamiento, que se quedan cortas en estas circunstancias.
Pero hay gente que no está dispuesta a cumplir las normas. En torno a mediodía, llama a la sala de control el departamento de operaciones aeroportuarias y nos informa que ha despegado de Berna un tráfico que no tiene permiso para aterrizar en Valencia. Lo había solicitado fuera de plazo y le fue denegado pero, a pesar de todo, estaba en trayecto. El sistema nos va proporcionando su posición. Avisamos a los compañeros colaterales del centro de control de Barcelona para que informen al tráfico de la situación en la que está, pero él persiste en su actitud, indicando que desea llegar hasta Valencia. Dado que existen más aeródromos en la zona: Castellón, Alicante, Murcia, Albacete, Requena, se le permite continuar su viaje. Una vez dentro de nuestro área, se le informa que es imposible que tome en Valencia debido a las restricciones que debería conocer. Se le sugiere que proceda a alguno de los aeropuertos mencionados o que vuele a su alternativo. Argumenta que no tiene combustible suficiente para esta última opción y reitera su intención de aterrizar en Valencia. Ante la negativa del controlador, procede a declarar “corto de combustible”, situación que le proporciona prioridad y le permite, finalmente, tomar en Valencia.
Hasta aquí, parecería que se ha salido con la suya, pero, afortunadamente, el sistema funciona. Nada más aterrizar, uno de los responsables del aeropuerto se dirige hacia la aeronave, acompañado de una dotación de la Guardia Civil, que suelen tener puestos instalados en la mayoría de los aeropuertos. Los pasajeros del avión manifiestan su intención de proceder hasta la terminal, pero son conminados por las fuerzas del orden a que permanezcan dentro del avión, ya que carecen del preceptivo permiso de aterrizaje. Dado que se había declarado falta de combustible, el avión es inmediatamente repostado, los litros suministrados anotados y, con las especificaciones técnicas que incluyen la capacidad de los depósitos, se coteja la cantidad de fuel que el avión llevaba al aterrizar. Como no podia ser de otra forma, el cálculo arroja unas cifras que prueban que el piloto mintió al respecto de sus necesidades. De momento, tendrá que pagar las tasas de la operación, el combustible y ha de esperar una reclamación en toda regla de, esperemos, duras consecuencias para él. Además, debe abandonar a la mayor brevedad el aeródromo, ya que está ocupando una plaza que muy probablemente estuviera reservada para otro avión que si ha cumplido con todos los requerimientos.
Al final, el piloto confesó que había alquilado en el último momento su avión a las tres personas que viajaban con él, y que no había podido presentar el correspondiente plan de vuelo en tiempo y forma: Ello no le siriió de nada: Debieron todos ellos despegar de nuevo con destino Alicante.
Es una lástima cuando la gente pretende aprovecharse de que el sistema de navegación aérea prima la seguridad ante todo, máxime cuando actitudes de este tipo ocasionan una tremenda carga de comunicaciones en la frecuencia, movilizan personal que no puede dedicarse a otros menesteres y cuestan dinero. Ojalá la sanción que reciba le obligue a vender su avión: No se merece disfrutar de los cielos.
Salud.
Agosto 25th, 2008 at 9:40 am
Contra este tipo de actuaciones, ¿se aplica la ley de seguridad aérea?
Agosto 25th, 2008 at 3:56 pm
Caray hay que ver el morro y cara dura que le pone el piloto, supongo que se trataria de un avión privado pequeñito.
Por cierto, cuando tu planificas un vuelo ¿que periodo de tiempo minimo tienes para presentar el plan de vuelo? 1 dia, unas horas…
Simple curiosidad
Un Salu2 A.
Huberto.
Agosto 26th, 2008 at 1:51 am
La ley de seguridad aérea es una ley nacional… y carácter penal. Si la guardia civil, que acudió con el ejecutivo de servicio a la aeronave, lo hubiera estimado oportuno, hubiera podido detener al piloto y ponerlo a disposición del juez. La realidad es que es poco probable que tenga alguna represalia. De lo malo, no pudo perpetrar su idea de descargar al pasaje en Valencia, gastó en combustible, tasas y taxis el beneficio que debió obtener con el viaje y le quedarán pocas ganas de volver a repetir la experiencia.
Los planes de vuelo se pueden presentar con meses de anticipación, en el caso de aquellos repetitivos (los que hacen las compañías de vuelos regulares) y, dependiendo del aeropuerto, hasta una hora antes de comienzo del vuelo. Se pueden incluso presentar desde el aire, cuando una aeronave despega desde un aeródromo no controlado, pero es el controlado el que tiene que cubrir todos los datos y esto provoca una carga grande de trabajo, poco agradable de gestionar.
Salud.
Agosto 26th, 2008 at 4:00 am
Los límites inferiores para presentar plan de vuelo en aviación general:
- 30 minutos antes de la salida … vuelo VFR.
- 60 minutos antes de la salida … vuelo Z ( tráficos que despegan como VFR y en el aire cambian a IFR ).
Con respecto a aeródromos no controlados, tb existen formas de elaborar el plan de vuelo enviándolo a la oficina de operaciones más cercana … pero claro … es más fácil ir a tu bola y luego solicitar cruzar espacios controlados … y como dice Plumaveloz, es bastante incordio.
Ciao,
Ciao,
Agosto 26th, 2008 at 4:15 am
Eres un mostruo. ¿ves como viene bien la torre?
Abrazo fuerte.
Agosto 26th, 2008 at 10:09 pm
Y por curiosidad del IFR podriais decir algo?
Supongo que lleve mucho más tiempo por el tener que revisar las posibles restricciones de la ruta que presentas. Pero que camino llevaria ese plan de vuelo desde que se presenta en operaciones de un aeropuerto hasta que recibo el visto bueno.
P.d. Lo de mostruo es de feo, no?
Gracias salaos.
Agosto 27th, 2008 at 4:56 pm
Cookies Monster´s answer:
Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
LIBRO II.
REGLAMENTO DEL AIRE.
CAPÍTULO 2.
2.2. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL AIRE.
…
2.3.3.1.4. Presentación del plan de vuelo.
A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se presentará un plan de vuelo para un vuelo al que haya de suministrarse servicios de tránsito aéreo con la antelación que se indica a continuación.
1.
Presentación del plan de vuelo antes de la salida:
1.
Vuelo IFR desde aeródromo no controlado.
1.
antes de la salida si solo solicita servicio de información de vuelo y alerta.
2.
por lo menos 3 horas antes de la EOBT si solicita servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo y está sujeto a control de afluencia;
3.
por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si solicita servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo y no está sujeto a control de afluencia.
2.
Vuelo VFR desde aeródromo no controlado:
1.
antes de la salida si solo solicita servicio de información de vuelo y alerta;
2.
por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si solicita servicio de control de tránsito aéreo.
3.
Vuelo IFR desde aeródromo controlado:
1.
Por lo menos 3 horas antes de la EOBT si el vuelo está sujeto a control de afluencia;
2.
Por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si el vuelo no está sujeto a control de afluencia.
4.
Vuelo VFR desde aeródromo controlado:
1.
Por lo menos 60 minutos antes de la EOBT si sale de un aeródromo con servicio H24;
2.
Por lo menos 30 minutos antes de la EOBT si sale de un aeródromo sin servicio H24.
2.
Presentación del plan de vuelo durante el vuelo:
1.
En cualquier momento, si se solicita servicio de información de vuelo y alerta.
2.
Si se solicita servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo, se presentará el plan de vuelo en el momento en que exista la seguridad de que lo recibirá la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo por lo menos 10 minutos antes de la hora en que se calcule que la aeronave llegará:
1.
Al punto previsto de entrada en un área de control o en un área con servicio de asesoramiento; o
2.
al punto de cruce con una aerovía o con una ruta con servicio de asesoramiento.
Nota. En este caso los vuelos IFR podrían sufrir retraso en vuelo, sobre todo si estuvieran sujetos a control de afluencia.
*************
Acerca del camino que siguen los planes de vuelo desde Operaciones no lo sé de un modo exacto, pero supongo que los IFR se introducen en el programa de FLOW … se envían a Bruselas, donde está el cerebro de este macrosistema europeo, y allí es dónde se generan posibles restricciones en función de su ruta, y llegado el caso, incluso un SLOT de despegue para cumplir los tiempos de paso por los diferentes sectores aéreos.
Y los VFR … pues como no afectan al tráfico IFR … pues ni SLOT ni nada de eso. Simplemente se permite un intervalo para la salida y se transmiten a operaciones tanto la salida como la llegada, para saber si falta alguno pasado un tiempo prudencial y si fuese necesario crear las alarmas:
1. “INCERFA” o fase de incertidumbre.
2. “ALERFA” o fase de alerta.
3. “DETRESFA” o fase de peligro o certeza de que el accidente se ha producido.
Salu2,
Agosto 27th, 2008 at 9:20 pm
Gracias por las explicaciones Coco, veo que todavia tienes las cosas frescas, que te acuerdas de capitulos, libro y la leche
Saludetes